Las pensiones que se otorguen por fallecimiento de un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional en servicio activo, en goce de asignación de retiro o pensión, conforme a este Decreto, se extinguirán para la viuda si contrae nuevas nupcias y para los hijos que se emancipen o lleguen a la mayor edad, exceptuando de esto último a los que padezcan de incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. La extinción se irá decretando a partir de la fecha del hecho que la motiva y por la cuota parte correspondiente. La porción de la madre acrecerá con la de los hijos y la de éstos con la de la madre. En los demás casos no habrá derecho a acrecimiento. SECCIÓN PRIMERA Prestaciones por muerte en actividad
Article 114
Las Pensiones Que Se Otorguen Por Fallecimiento De Un Oficial O Suboficial De La Policía Nacional En Servicio Activo, En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Conforme A Este Decreto, Se Extinguirán Para La Viuda Si Contrae Nuevas Nupcias Y Para Los Hijos Que Se Emancipen O Lleguen A La Mayor Edad, Exceptuando De Esto Último A Los Que Padezcan De Incapacidad Absoluta Y Permanente O Gran Invalidez
Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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