JurídicoESEN

Article 2

Quienes Se Hubieren Vinculado Al Instituto Geográfico "agustín Codazzi" Con Anterioridad Al 13 De Diciembre De 1973 Y Que En La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto Se Encuentren Al Servicio De La Entidad, Tendrán Derecho A Partir Del 1º De Febrero De 1975, A La Remuneración De La Columna Correspondiente Al Primer Periodo De Antigüedad, En Su Respectivo Grado

Decreto 391 de 1975 · por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Quienes se hubieren vinculado al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" con anterioridad al 13 de diciembre de 1973 y que en la fecha de vigencia del presente Decreto se encuentren al servicio de la entidad, tendrán derecho a partir del 1º de febrero de 1975, a la remuneración de la columna correspondiente al primer periodo de antigüedad, en su respectivo grado. A partir de esta última fecha se empezará a contar el tiempo necesario para pasar a la columna del segundo período de antigüedad. Los empleados que en la fecha de vigencia del presente Decreto se encuentren al servicio del Instituto, pero hayan ingresado en el lapso comprendido entre el 13 de diciembre de 1973 y el 1º de julio de 1974, tendrán derecho a partir del 1º de de febrero de 1975 a la remuneración correspondiente al sueldo básico, en su grado respectivo y en 1º de julio de 1975 pasarán al primer período de antigüedad, siempre y cuando hayan cumplido un año de servicio, contado desde la fecha de su posesión. Los demás empleados tendrán derecho, a partir del 1º de febrero de 1975, a la remuneración correspondiente al sueldo básico y comenzarán a devengar la prima de antigüedad a medida que vayan cumpliendo un año de servicio, contado desde la fecha de su posesión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 391 de 1975