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Article 10

Ley 63 de 1967 · Por la cual se dictan normas contra la evasión y el fraude a los impuestos sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales

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El artículo 11 del Decreto 1366 de 1967 que sustituyó el numeral 2º del artículo 43 de la Ley 81 de 1960 quedará así:

Son deducibles de la renta bruta todos los impuestos a favor de la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios y otras entidades oficial del país, pagados durante el año gravables, correspondan o no a ese ejercicio con excepción de las siguientes:

a)

Los impuestos de asignaciones, donaciones, masa global hereditaria y sus recargos;

b)

Los impuestos sobre loterías, rifas y apuestas;

c)

El impuesto sobre la renta y complementarios, sus recargos y el de remesas;

d)

El impuesto sobre las ventas;

e)

Los establecidos o que he establezcan como contribución de valorización;

f)

Los de aduanas cuando no sean susceptibles de llevarse a costos o mayor valor de los activos;

g)

El impuesto especial para vivienda.

Pagos a casas matrices

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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