Las normas que rijan para el recaudo, reclamaciones, revisiones y aforo del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables por analogía al impuesto del uno por ciento (1%) establecido en el artículo 5º de la Ley 26 de 1959, siempre que no sean contrarias a ella o a este Decreto. Con todo, la falta o inoportunidad del pago del impuesto del uno por ciento (1%) no impide la acción contra la liquidación del impuesto sobre la renta, en los casos en que para ésta lo exige la Ley, pero en tal caso no será modificada la liquidación del impuesto del uno por ciento (1%), aunque el de la renta lo sea.
Decreto 469 de 1960 →In force
Article 27
Las Normas Que Rijan Para El Recaudo, Reclamaciones, Revisiones Y Aforo Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Serán Aplicables Por Analogía Al Impuesto Del Uno Por Ciento (1%) Establecido En El Artículo 5º De La Ley 26 De 1959, Siempre Que No Sean Contrarias A Ella O A Este Decreto
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
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01
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02
Constitutional history
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