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Article 27

De La Subdirección De Fauna

Decreto 1868 de 1994 · por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

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01

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De la Subdirección de Fauna. Son funciones de la Subdirección de Fauna las siguientes

1.

Orientar el desarrollo de las investigaciones relacionadas con la fauna y presentar programas y proyectos para su preservación, aprovechamiento y manejo sostenible.

2.

Coordinar con las Subdirecciones de Aguas Continentales y Zonas Marinas y Costeras lo pertinente a la definición de los volúmenes y especies de pesca y la expedición de los permisos de aprovechamiento.

3.

Asesorar a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Naturales en el desarrollo de las funciones del área de su competencia.

4.

Proponer normas y reglamentos en materia de uso, manejo, aprovechamiento, conservación, comercio y distribución de especies y estirpes genéticas de fauna.

5.

Proponer criterios generales para la elaboración de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Autónomas Regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con la fauna.

6.

Coordinar con las Corporaciones Autónomas Regionales las actividades relacionadas con la administración y manejo de las especies y estirpes genéticas de fauna.

7.

Formular propuestas a fin de determinar los cupos globales y las especies de fauna silvestre, teniendo en cuenta la oferta y capacidad de renovación de estos recursos, con base en la cual las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán los correspondientes permisos, concesiones y autorizaciones de aprovechamiento.

8.

Diseñar las medidas necesarias para asegurar la protección de los especímenes de fauna en especial de aquéllas que estén el peligro de extinción.

9.

Participar en la evaluación de los estudios ambientales sobre fauna requeridos para la Licencia Ambienta sobre la materia.

10.

Colaborar con la Oficina de Análisis Económico en la determinación de las tarifas por el uso y aprovechamiento de la fauna.

11.

Coordinar con las demás dependencias del Ministerio el desarrollo de sus actividades.

12.

Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

02

Constitutional history

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