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Article 42

Consejo De Administración Del Fondo Nacional De Estupefacientes Y Sus Funciones

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

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Consejo de Administración del Fondo Nacional de Estupefacientes y sus funciones. El Consejo de Administración del Fondo Nacional de Estupefacientes estará conformado por funcionarios del Ministerio de Salud y Protección Social, así como de las entidades adscritas o vinculadas a este, que para tal efecto sean designados por el Ministro de Salud y Protección Social. El Consejo ejercerá las siguientes funciones

1.

Adoptar los objetivos del Fondo, teniendo en cuenta los planes y orientaciones del Gobierno nacional.

2.

Adoptar los reglamentos y manuales de funciones y procedimientos del Fondo, como establecer los criterios para la determinación de la planta de personal.

3.

Estudiar y aprobar los planes y programas, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, para las campañas contra la farmacodependencia.

4.

Adoptar el presupuesto de ingresos y gastos, adiciones y transferencias que requiera el Fondo.

5.

Realizar las demás funciones inherentes al desarrollo del objeto del Fondo y que no correspondan a otra instancia.

Parágrafo 1

El quorum para decidir será la mayoría absoluta de los miembros que lo integran y actuará como Secretario del Consejo, el Director del Fondo, quien actuará con voz pero sin voto.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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