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Article 3

Cuando El Aporte En Especie Se Haga Con Posterioridad A La Constitución De La Sociedad, Su Valor Será Fijado En Asamblea O Junta De Socios, Con El Voto Favorable Del Sesenta Por Ciento (60%) De Las Acciones Suscritas, Cuotas O Partes De Interés, En Que Se Divide El Capital Social, Salvo Que En Los Estatutos Se Establezca Una Mayoría Superior, Excluidas Las De Los Aportantes Quienes No Podrán Votar En Dicho Acto

Decreto 1380 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 126 y 132 del Código de Comercio.

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01

Text of the article

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° Cuando el aporte en especie se haga con posterioridad a la constitución de la sociedad, su valor será fijado en Asamblea o Junta de Socios, con el voto favorable del sesenta por ciento (60%) de las acciones suscritas, cuotas o partes de interés, en que se divide el capital social, salvo que en los estatutos se establezca una mayoría superior, excluidas las de los aportantes quienes no podrán votar en dicho acto. El avalúo debidamente fundamentado y con el lleno de los requisitos legales, señalados en los artículos anteriores, se someterá a la aprobación de la Superintendencia de Sociedades. Si en los estatutos se delega en la Junta Directiva la aprobación del avalúo se remitirá copia auténtica del acta respectiva.

02

Constitutional history

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