Art. 411. Los que están sufriendo la condena, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 397 de esta ley, y sus parientes en cualquier grado de consanguinidad o de afinidad, puedan interponer el mismo recurso de revisión.
ASUNTOS MILITARES
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
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Art. 411. Los que están sufriendo la condena, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 397 de esta ley, y sus parientes en cualquier grado de consanguinidad o de afinidad, puedan interponer el mismo recurso de revisión.
ASUNTOS MILITARES
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