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Article 4

Decreto 1280 de 2008 · por medio del cual se modifica el Decreto 1405 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º . El artículo 8º del Decreto 1405 de 1999 quedará así: Artículo 8º. Cobro coactivo y sanciones. La Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 6ºde 1992, tendrá jurisdicción coactiva para hacer efectivas las sumas que adeuden los sujetos de vigilancia por concepto de la tasa a la que se refiere el presente decreto. Para este efecto, se otorgarán poderes a funcionarios abogados de la Oficina Jurídica o se contratarán apoderados especiales que sean abogados titulados. El no pago de la tasa en los plazos fijados por la Superintendencia Nacional de Salud, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios desde la fecha en que debió efectuarse el pago y el momento en que se consignan los recursos a favor de la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 1066 de 2006. La Superintendencia Nacional de Salud podrá imponer a los sujetos de vigilancia las sanciones a las que se refiere el artículo 6º, ordinal 29, del Decreto 1018 de 2007 o las normas que lo modifiquen o adicionen cuando incumplan las solicitudes de remisión de información a las que se refiere el artículo anterior. Cuando la entidad vigilada no permanezca bajo supervisión durante toda la vigencia, la tasa liquidada será proporcional al período bajo supervisión. Para estos efectos el Superintendente Nacional de Salud podrá liquidar y exigir a los demás contribuyentes el monto respectivo en cualquier tiempo durante el año correspondiente utilizando para su distribución entre cada uno de ellos la tarifa no ajustada a la tasa t.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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