En épocas de poco caudal en el río Magdalena, el Jefe de la Sección de Turno podrá, para los pasos referentes a cada embarcación, combinar la carga, de tal modo, que no se imponga a los dueños de un barco la obligación de despacharlo con carga exclusivamente para La Dorada. Tal combinación se hará siempre sobre la base del orden cronológico de los turnos y dentro de la proporción estrictamente indispensable para obtener el objeto que con ella se busca.
Decreto 1194 de 1926 →In force
Article 13
En Épocas De Poco Caudal En El Río Magdalena, El Jefe De La Sección De Turno Podrá, Para Los Pasos Referentes A Cada Embarcación, Combinar La Carga, De Tal Modo, Que No Se Imponga A Los Dueños De Un Barco La Obligación De Despacharlo Con Carga Exclusivamente Para La Dorada
Decreto 1194 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 4a de 1920, sobre transportes, y se crea una oficina
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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