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Article 13

En Épocas De Poco Caudal En El Río Magdalena, El Jefe De La Sección De Turno Podrá, Para Los Pasos Referentes A Cada Embarcación, Combinar La Carga, De Tal Modo, Que No Se Imponga A Los Dueños De Un Barco La Obligación De Despacharlo Con Carga Exclusivamente Para La Dorada

Decreto 1194 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 4a de 1920, sobre transportes, y se crea una oficina

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01

Text of the article

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En épocas de poco caudal en el río Magdalena, el Jefe de la Sección de Turno podrá, para los pasos referentes a cada embarcación, combinar la carga, de tal modo, que no se imponga a los dueños de un barco la obligación de despacharlo con carga exclusivamente para La Dorada. Tal combinación se hará siempre sobre la base del orden cronológico de los turnos y dentro de la proporción estrictamente indispensable para obtener el objeto que con ella se busca.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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