Con base en el inventario que presente el interesado, en la visitas técnicas que se practiquen al predio y en los estudios, inventarios y cálculo de existencias, a nivel regional y nacional, de que disponga la entidad administradora en relación con la especie o especies que serán objeto de caza deportiva en el coto de caza que se pretende establecer, se podrá permitir o negar la destinación.
Article 158
Con Base En El Inventario Que Presente El Interesado, En La Visitas Técnicas Que Se Practiquen Al Predio Y En Los Estudios, Inventarios Y Cálculo De Existencias, A Nivel Regional Y Nacional, De Que Disponga La Entidad Administradora En Relación Con La Especie O Especies Que Serán Objeto De Caza Deportiva En El Coto De Caza Que Se Pretende Establecer, Se Podrá Permitir O Negar La Destinación
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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