Articulo 3º Quienes no hayan cumplido con los requisitos previstos por el artículo 1º del presente Decreto, no podrán ejercer la profesión ni usar los títulos de Ingeniero Forestal, ni cualquier otro correspondiente a la formación avanzada o de posgrado. Tampoco podrá asumir las responsabilidades, disfrutar de las prerrogativas inherentes al ejercicio de dicha profesión ni usar las abreviaturas que comúnmente se utilizan para indicar los títulos en placas, membretes, tarjetas, anuncios, avisos o publicaciones. Igualmente es necesario acreditar tales requisitos para tomar posesión y desempeñar los cargos públicos de que trata el artículo 6º y para celebrar y ejecutar contratos de prestación de servicios en la especialidad de dicha rama profesional. La violación de esta prohibición será sancionada con multas sucesivas entre $ 5.000 y $ 50.000, que impondrá el Alcalde del Municipio donde reside el contraventor de oficio o a solicitud de cualquier persona y mediante prueba sumaria del hecho, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar y cuyo valor ingresara al Tesoro del mismo Municipio.
Decreto 619 de 1981 →In force
Article 3
Quienes No Hayan Cumplido Con Los Requisitos Previstos Por El Artículo 1º Del Presente Decreto, No Podrán Ejercer La Profesión Ni Usar Los Títulos De Ingeniero Forestal, Ni Cualquier Otro Correspondiente A La Formación Avanzada O De Posgrado
Decreto 619 de 1981 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería Forestal.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.