El Ingeniero Inspector de que trata el artículo anterior tendrá entrada a las minas y a todas las oficinas y edificios en que por cualquier motivo se lleven a cabo operaciones relacionadas con la explotación de las minas y con la disposición de los productos de ellas, así como a todas las oficinas en que se lleven cuentas referentes a este negociado; pero no tendrá ingerencia ni podrá estorbar ni impedir, ninguna de las dichas operaciones, y su obligación consistirá en dar parte de sus observaciones al Ministro del ramo y cuenta especificada al Congreso del resultado de su inspección.
Ley 109 de 1919 →In force
Article 11
Ley 109 de 1919 · Que dispone la manera como deben explotarse las minas de Muzo y Coscuez
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.