El presente decreto entra a regir a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1º del Decreto número 1881 de 2021, o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.
Las medidas establecidas en los artículos 1º y 2º regirán por dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia. Vencido el anterior término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.