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Article 964

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Presentada la partición al Juez, éste la aprueba de plano si los interesados se lo piden unánimemente.

Si no se hace la unánime petición de que habla el inciso anterior, se da traslado de la partición a los interesados por un lapso prudencial que no pase de diez días.

Si dentro de ese término ninguno objeta el trabajo, el Juez debe proceder como se indica en el primer inciso.

Si, por el contrario, alguno lo objeta, se sustancia el punto como una articulación.

Si el Juez encuentra fundada alguna objeción, ordena al partidor que rehaga la cuenta, y si por el contrario, la estima infundada, aprueba la partición.

Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 967.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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