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Article 1

El Artículo Segundo Del Decreto 0210 Del 29 De Enero De 1996, Quedará Así: El Comité De Evaluación De La Situación Eléctrica Estará Integrado Así: A) El Ministro De Minas Y Energía, Quien Lo Presidirá; B) El Director Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; C) El Viceministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado; D) El Gerente De Interconexión Eléctrica S

Decreto 1105 de 1997 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 0210 de 1996.

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01

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º. El artículo segundo del Decreto 0210 del 29 de enero de 1996, quedará así: El Comité de Evaluación de la Situación Eléctrica estará integrado así

a)

El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá;

b)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

c)

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

d)

El Gerente de Interconexión Eléctrica S.A. ISA;

e)

El Presidente de la Financiera Energética Nacional y Gas FEN;

f)

Un representante de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG;

g)

El Consejero Económico de la Presidencia de la República o su delegado;

h)

Un representante del área legal del Ministerio de Minas y Energía;

i)

Un representante del Consejo Gremial Nacional;

j)

Un representante de ACIEM y,

k)

Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

02

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