° No hay ejercicio de la profesión de Periodista cuando las labores intelectuales señaladas en el artículo 1º de este Decreto, aunque permanentes, se lleven a cabo como prácticas o sin remuneración alguna. Tampoco ejercen profesionalmente el periodismo las personas que presten sus servicios como columnistas, comentaristas, articulistas o colaboradores de suplementos literarios, aún en forma permanente y remunerada. Igualmente no están sometidas a la reglamentación de la Ley 36 de 1973 las personas extranjeras encargadas de los servicios de información o divulgación de las Embajadas, Consulados, Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales, ni los periodistas extranjeros que lleguen al país con el propósito de cubrir sucesos especiales como elecciones, campeonatos, siniestros, etc.
Decreto 1292 de 1974 →In force
Article 5
No Hay Ejercicio De La Profesión De Periodista Cuando Las Labores Intelectuales Señaladas En El Artículo 1º De Este Decreto, Aunque Permanentes, Se Lleven A Cabo Como Prácticas O Sin Remuneración Alguna
Decreto 1292 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 36 de 1973.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.