Si el concepto de la Comisión Revisora fuere desfavorable al otorgamiento del registro, se pondrá en conocimiento del solicitante, quien tendrá un término de sesenta (60) días del calendario, contados a partir e la fecha de notificación, para objetarlo, y en general, hacer las observaciones que crea pertinentes. Los conceptos de la Comisión cualquiera que fuere su sentido, deberán ser escritos y motivados.
Article 44
Si El Concepto De La Comisión Revisora Fuere Desfavorable Al Otorgamiento Del Registro, Se Pondrá En Conocimiento Del Solicitante, Quien Tendrá Un Término De Sesenta (60) Días Del Calendario, Contados A Partir E La Fecha De Notificación, Para Objetarlo, Y En General, Hacer Las Observaciones Que Crea Pertinentes
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
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Constitutional history
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