Para efecto de la distribución del trabajo de la Oficina, el Instituto, de acuerdo con el Administrador de la misma, creará los Departamentos y Secciones Administrativas y Científicas que sean necesarias para el funcionamiento de la Oficina, así como los cargos correspondientes; señalará las funciones y asignaciones del personal, y modificará, fusionará, o suprimirá las dependencias existentes. CAPITULO IV Controversias, sanciones y procedimientos.
Article 22
Para Efecto De La Distribución Del Trabajo De La Oficina, El Instituto, De Acuerdo Con El Administrador De La Misma, Creará Los Departamentos Y Secciones Administrativas Y Científicas Que Sean Necesarias Para El Funcionamiento De La Oficina, Así Como Los Cargos Correspondientes; Señalará Las Funciones Y Asignaciones Del Personal, Y Modificará, Fusionará, O Suprimirá Las Dependencias Existentes
Decreto 895 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 235 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
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