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Article 5

Ley 66 de 1942 · Por la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio meta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Para obtener la licencia de exportación de café todo exportador deberá entregar a la Oficina de Control de Cambios, el comprobante de haber vendido a los Almacenes de la Federación, en cualquiera de las plazas del país, una cantidad de café de las clases denominadas consumos y pasillas , equivalente al seis por ciento (6%) de la que pretende exportar, cantidad que le será comprada por cuenta del Fondo Nacional del Café, al precio de diez pesos ($ 10.00) el saco de café trillado de sesenta y dos y medio kilos (62 y 1/2) netos.

Al hacer este pago, la Federación retendrá la suma de cuatro pesos ($ 4.00) por cada saco, los cuales aplicará a la campaña de sanidad rural, de acuerdo con la producción. Queda en estos términos reformado el artículo 3º de la Ley 123 de 1941 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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