Articulo 123. Si transcurridos sesenta (60) días solares, después de presentado el documento de entrega para la firma de quien ha de recibirla no se hicieren conocer por escrito las observaciones u objeciones, se entenderá aceptada la entrega.
Si se presentaren observaciones a objeciones las dos (2) entidades dispondrán de un término de sesenta (60) días solares para resolverlas. Si estas persisten, corresponderá al Director del Departamento Nacional de Planeación dirimirlas.