º CAMBIO DE ESPECIFICACIONES DE NAVES MAYORES. Para la modificación o cambio de las especificaciones o de los planos preliminares de construcción, que tuvieren lugar durante la misma, tanto en astillero nacional como extranjero, el solicitante o el astillero, según el caso, deberá obtener previa autorización de la Dirección General Marítima y Portuaria, si las modificaciones afectan los materiales utilizados en la estructura, las especificaciones del casco, el número y localización de las cubiertas, la maquinaria en general, los equipos de navegación, carga, salvamento y contra incendio y los sistemas de gobierno principal y auxiliar. En los demás casos solamente deberán ser detalladas las modificaciones por el armador a primera oportunidad, antes de ser presentada la solicitud de matrícula de la nave.
Decreto 1423 de 1989 →In force
Article 3
º Cambio De Especificaciones De Naves Mayores
Decreto 1423 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.