º LIQUIDACIÓN DEL FONDO FINANCIERO AGROPECUARIO. El Banco de la República y el Gobierno Nacional liquidarán el Fondo Financiero Agropecuario y darán por terminado el contrato de administración celebrado conforme a lo previsto en la Ley 5º de 1973. En la liquidación del Fondo Financiero Agropecuario, el Gobierno Nacional y el Banco de la República procederán dentro de las siguientes bases: Las utilidades que el Fondo Financiero Agropecuario registre en el momento de su liquidación ingresarán al patrimonio de FINAGRO. Las pérdidas que llegare a arrojar el Fondo Financiero Agropecuario serán de cargo de la Nación, para lo cual el Gobierno Nacional efectuará las operaciones presupuestales o de crédito con el Banco de la República para el cumplimiento de las obligaciones que resulten a favor de éste.
Decreto 1778 de 1990 →In force
Article 6
º Liquidación Del Fondo Financiero Agropecuario
Decreto 1778 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la ley 16 de 1990.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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