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Article 2

Decreto 1098 de 2005 · por el cual se crea una Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

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º . Integración. La Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social estará conformada por: 2.1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá. 2.2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 2.3. El Ministro de la Protección Social o como su delegado el Viceministro de Relaciones Laborales. 2.4. Serán invitados permanentes: 2.4.1. Un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2.4.2. Un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 2.4.3. Un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.4.4. Un Juez del Circuito Laboral de la Ciudad de Bogotá. 2.4.5. Un Abogado en ejercicio, especializado en Derecho Procesal Laboral y Seguridad Social o con reconocida experiencia en el tema.

Parágrafo 1

Los magistrados y jueces que participarán en la Comisión serán designados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Parágrafo 2

La designación del abogado litigante la realizará la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Parágrafo 3

La Comisión tendrá la facultad de invitar a otras personas o entidades con el fin de cumplir los objetivos de la misma.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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