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Article 9

Decreto 963 De 1978 Modificado Parcialmente (Parágrafo 1 ) Artículo 5 Decreto 3615 De 1983

Decreto 588 de 1978 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano

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Text of the article

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Artículo noveno. El subsidio al transporte público colectivo urbano, se liquidará de conformidad con las siguientes tablas: Para vehículos modelo 1970 y posteriores. 1) Para vehículos que trabajen de uno (1) a cuatro (4) días durante el mes respectivo, no hará derecho al cobro de subsidio durante el período. 2) Para vehículos que trabajen de cinco (5) a nueve (9) días durante el mes respectivo, habrá derecho al cobro del veinte por ciento (20%) del subsidio mensual correspondiente a dicho mes. 3) Para vehículos que trabajen de diez (10) a catorce (14) días durante el mes respectivo, habrá derecho al cobro del cuarenta por ciento (40%) del subsidio mensual correspondiente a dicho mes. 4). Para vehículos que trabajen de quince (15) a diez y nueve (19) días durante el mes respectivo, habrá derecho al cobro del sesenta por ciento (60%) del subsidio mensual correspondiente a dicho mes. 5) Para vehículos que trabajen de veinte (20) a veinticuatro (24) días durante el mes respectivo, habrá derecho al cobro del ochenta por ciento (80%) del subsidio mensual correspondiente a dicho mes. 6). Para vehículos que trabajen veinticinco (25) días o más, habrá derecho al cobro del ciento por ciento (100%) del subsidio correspondiente a dicho mes. b) Para vehículos modelo 1969 y anteriores

1.

Para vehículos que trabajen de uno (1) a cuatro (4) días durante el mes respectivo, no habrá derecho al cobro de subsidio durante el período.

2.

Para vehículos que trabajen de cinco (5) a nueve (9) días durante el mes respectivo, habrá derecho al cobro del veinte por ciento (20%) del subsidio mensual correspondiente a dicho mes.

3.

Para vehículos que trabajen de diez (10) a catorce (14) días durante el mes respectivo, habrá derecho al cobro del cuarenta por ciento (40%) del subsidio mensual correspondiente a dicho mes.

4.

Para vehículos que trabaje de quince (15) a diez y ocho (18) días durante el mes respectivo, habrá derecho al cobro del sesenta por ciento (60%) del subsidio mensual correspondiente a dicho mes.

5.

Para vehículos que trabaje de diez y nueve (19) a veintiún (21) días durante el mes respectivo, habrá derecho al cobro del ochenta por ciento (80%) del subsidio mensual correspondiente a dicho mes.

6.

Para vehículos que trabaje veintidós (22) días o más, habrá derecho al cobro del ciento por ciento (100%) del subsidio mensual correspondiente a dicho mes.

Parágrafo 1

Se entenderá como día trabajado, aquel en el cual el vehículo realice por lo menos tres (3) recorridos en las rutas asignadas a la empresa. No obstante lo anterior, la Corporación Financiera del Transporte, previo concepto favorable del INTRA, podrá aumentar el número de recorridos en las rutas asignadas a la empresa.

Parágrafo 2

Los vehículos que presten servicio especial a Colegios, entidades oficiales y/o particulares, no tendrán derecho al subsidio al transporte público colectivo urbano durante el tiempo que dure la prestación de dicho servicios.

02

Constitutional history

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