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Article 5

El Consejo Técnico Nacional De Productividad Estará Integrado Por: A) El Ministro Del Trabajo, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Fomento O Su Representante; C) El Ministro De Educación, O Su Representante; D) El Director Del Sena, O Su Representante; E) El Jefe Del Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos, O Su Representante; F) El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil O Su Representante; G) El Secretario De Organización E Inspección De La Administración Pública; H) Dos Delegados De La Asociación Nacional De Empleadores Particulares; I) Dos Delegados De Las Organizaciones De Asalariados Particulares; J) Un Representante De Los Consumidores

Decreto 120 de 1963 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Centro Nacional de Productividad

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01

Text of the article

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° El Consejo Técnico Nacional de Productividad estará integrado por

a)

El Ministro del Trabajo, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Fomento o su representante;

c)

El Ministro de Educación, o su representante;

d)

El Director del SENA, o su representante;

e)

El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, o su representante;

f)

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su Representante;

g)

El Secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública;

h)

Dos delegados de la Asociación Nacional de Empleadores particulares;

i)

Dos delegados de las organizaciones de asalariados particulares;

j)

Un representante de los consumidores.

Parágrafo

Para lograr a cabalidad los fines del Centro y del Consejo, éste podrá convocar a sus deliberaciones a un representante de las Asociaciones y Organizaciones interesadas en la materia, los cuales tendrán voz pero no voto.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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