Es deber especial de los Comandos Superiores cuidar de que todos los Comandantes puestos a sus órdenes, ya sea de Regimiento, Batallón, Grupo o cañonero, así como todos los Oficiales de su dependencia que desempeñen otros puestos no permanezcan al frente de sus Unidades o de sus puestos, sino mientras posean la capacidad y los conocimientos necesarios para el desempeño de su cargo especial y la aptitud física necesaria para el servicio en la guerra. Por esto, cuando note en el Oficial algún cambio que pueda perjudicar el interés del Ejército y de la Patria, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad, dar el parte correspondiente, así como recomendar de manera especial aquellos Oficiales que se distingan en su servicio o que sean aptos para ocupar los puestos superiores.
Article 13
Es Deber Especial De Los Comandos Superiores Cuidar De Que Todos Los Comandantes Puestos A Sus Órdenes, Ya Sea De Regimiento, Batallón, Grupo O Cañonero, Así Como Todos Los Oficiales De Su Dependencia Que Desempeñen Otros Puestos No Permanezcan Al Frente De Sus Unidades O De Sus Puestos, Sino Mientras Posean La Capacidad Y Los Conocimientos Necesarios Para El Desempeño De Su Cargo Especial Y La Aptitud Física Necesaria Para El Servicio En La Guerra
Decreto 1228 de 1927 · Por el cual se reglamenta la organización del Ejército.
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