JurídicoESEN

Article 13

Es Deber Especial De Los Comandos Superiores Cuidar De Que Todos Los Comandantes Puestos A Sus Órdenes, Ya Sea De Regimiento, Batallón, Grupo O Cañonero, Así Como Todos Los Oficiales De Su Dependencia Que Desempeñen Otros Puestos No Permanezcan Al Frente De Sus Unidades O De Sus Puestos, Sino Mientras Posean La Capacidad Y Los Conocimientos Necesarios Para El Desempeño De Su Cargo Especial Y La Aptitud Física Necesaria Para El Servicio En La Guerra

Decreto 1228 de 1927 · Por el cual se reglamenta la organización del Ejército.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Es deber especial de los Comandos Superiores cuidar de que todos los Comandantes puestos a sus órdenes, ya sea de Regimiento, Batallón, Grupo o cañonero, así como todos los Oficiales de su dependencia que desempeñen otros puestos no permanezcan al frente de sus Unidades o de sus puestos, sino mientras posean la capacidad y los conocimientos necesarios para el desempeño de su cargo especial y la aptitud física necesaria para el servicio en la guerra. Por esto, cuando note en el Oficial algún cambio que pueda perjudicar el interés del Ejército y de la Patria, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad, dar el parte correspondiente, así como recomendar de manera especial aquellos Oficiales que se distingan en su servicio o que sean aptos para ocupar los puestos superiores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1228 de 1927