°. Cuando la invalidez o la enfermedad a que se refiere el artículo 3° fuera contraída en el servicio y por causa del mismo servicio, circunstancia que deberá expresarse claramente en la certificación o declaración jurada que rinda la junta de médicos, previo examen del oficial enfermo o invalido, confiere derecho a cobertura, si el retiro se efectúa antes de haber servido quince años (15) a una suma igual al monto total, en dos (2) años, de sueldo que devengaba en el momento de separarse, pero si la invalidez fuere absoluta o la enfermedad de tal naturaleza que le impida dedicarse a otra profesión u oficio, tendrá derecho al monto total del sueldo durante cuatro (4) años.
Article 6
Cuando La Invalidez O La Enfermedad A Que Se Refiere El Artículo 3° Fuera Contraída En El Servicio Y Por Causa Del Mismo Servicio, Circunstancia Que Deberá Expresarse Claramente En La Certificación O Declaración Jurada Que Rinda La Junta De Médicos, Previo Examen Del Oficial Enfermo O Invalido, Confiere Derecho A Cobertura, Si El Retiro Se Efectúa Antes De Haber Servido Quince Años (15) A Una Suma Igual Al Monto Total, En Dos (2) Años, De Sueldo Que Devengaba En El Momento De Separarse, Pero Si La Invalidez Fuere Absoluta O La Enfermedad De Tal Naturaleza Que Le Impida Dedicarse A Otra Profesión U Oficio, Tendrá Derecho Al Monto Total Del Sueldo Durante Cuatro (4) Años
Decreto 251 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1925, en lo referente a sueldos de retiro para los oficiales del Ejército en actividad
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