ARTICULO 10. Darán derecho al subsidio los hijos legítimos, legitimados y naturales, legalmente reconocidos, siempre que dependan económicamente del trabajador y de que no tengan remuneración en cuantía igual o superior a la cuota del subsidio que les corresponda. Cuando el padre y la madre trabajen a la vez como asalariados, el subsidio se reconocerá con referencia al padre, en cuanto a los hijos de ambos; pero si el padre o la madre tuvieren hijos de anterior matrimonio o naturales reconocidos que con ellos convivan, se incluirán separadamente por cuenta de quien los tenga.
Decreto 1521 de 1957 →In force
Article 10
Darán Derecho Al Subsidio Los Hijos Legítimos, Legitimados Y Naturales, Legalmente Reconocidos, Siempre Que Dependan Económicamente Del Trabajador Y De Que No Tengan Remuneración En Cuantía Igual O Superior A La Cuota Del Subsidio Que Les Corresponda
Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar
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01
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