Cambio de escalafón por incapacidad física. De acuerdo a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 2338 de 1971, los Oficiales y Suboficiales de vigilancia hasta los grados de Teniente Coronel o sargento Viceprimero, que previo concepto de la Sanidad de la Policía y de la Junta asesora, presenten lesiones que los incapaciten o invaliden para la vigilancia y hayan obtenido algún título profesional, podrán ser cambiados de escalafón siempre y cuando sus condiciones lo permitan y que la actividad o especialidad en que van a desempeñarse este prevista en el presente Decreto. CAPITULO II Del Ingreso
Decreto 2553 de 1975 →In force
Article 11
Cambio De Escalafón Por Incapacidad Física
Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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