ARTICULO 21. La Dirección General del Tesoro Nacional podrá otorgar créditos de tesorería hasta por un plazo de doce (12) meses a los órganos de que trata el artículo 4° del presente Decreto y a las entidades territoriales, sujeto a la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal, que reglamentará las condiciones y garantías de dichos créditos. Lo anterior sin perjuicio de que los órganos puedan acceder al sistema financiero para los mismos fines, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-.
Article 21
La Dirección General Del Tesoro Nacional Podrá Otorgar Créditos De Tesorería Hasta Por Un Plazo De Doce (12) Meses A Los Órganos De Que Trata El Artículo 4° Del Presente Decreto Y A Las Entidades Territoriales, Sujeto A La Aprobación Del Consejo Superior De Política Fiscal, Que Reglamentará Las Condiciones Y Garantías De Dichos Créditos
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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