º Cuando se invoque el derecho de habeas corpus en favor de una persona privada de la libertad, por un delito diferente de los indicados en el Decreto 180 de 1988 y en la Ley 30 de 1986, el Juez ante el cual se haya invocado deberá solicitar, dentro de las seis (6) horas siguientes, a los organismos de Seguridad del Estado le informen si contra el detenido existe orden de detención o sentencia condenatoria por esos delitos. Si la respuesta fuere positiva, el Juez remitirá la petición al Juez Superior, a quien le corresponda por reparto, para que éste continúe, el trámite previsto en el presente Decreto.
Article 5
º Cuando Se Invoque El Derecho De Habeas Corpus En Favor De Una Persona Privada De La Libertad, Por Un Delito Diferente De Los Indicados En El Decreto 180 De 1988 Y En La Ley 30 De 1986, El Juez Ante El Cual Se Haya Invocado Deberá Solicitar, Dentro De Las Seis (6) Horas Siguientes, A Los Organismos De Seguridad Del Estado Le Informen Si Contra El Detenido Existe Orden De Detención O Sentencia Condenatoria Por Esos Delitos
Decreto 182 de 1988 · Por el cual se dictan disposiciones encaminadas al restablecimiento del orden público.
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