JurídicoESEN

Article 5

º Cuando Se Invoque El Derecho De Habeas Corpus En Favor De Una Persona Privada De La Libertad, Por Un Delito Diferente De Los Indicados En El Decreto 180 De 1988 Y En La Ley 30 De 1986, El Juez Ante El Cual Se Haya Invocado Deberá Solicitar, Dentro De Las Seis (6) Horas Siguientes, A Los Organismos De Seguridad Del Estado Le Informen Si Contra El Detenido Existe Orden De Detención O Sentencia Condenatoria Por Esos Delitos

Decreto 182 de 1988 · Por el cual se dictan disposiciones encaminadas al restablecimiento del orden público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Cuando se invoque el derecho de habeas corpus en favor de una persona privada de la libertad, por un delito diferente de los indicados en el Decreto 180 de 1988 y en la Ley 30 de 1986, el Juez ante el cual se haya invocado deberá solicitar, dentro de las seis (6) horas siguientes, a los organismos de Seguridad del Estado le informen si contra el detenido existe orden de detención o sentencia condenatoria por esos delitos. Si la respuesta fuere positiva, el Juez remitirá la petición al Juez Superior, a quien le corresponda por reparto, para que éste continúe, el trámite previsto en el presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 182 de 1988