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Article 3

Los Trabajadores Que Perciban Salarios Periódicos De Varias Personas O Entidades, Aún En El Caso De Que El Pago Que Reciban De Cada Persona O Entidad No Llegue A La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 5

Decreto 2738 de 1956 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2597 de octubre 25 de 1956

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01

Text of the article

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° Los trabajadores que perciban salarios periódicos de varias personas o entidades, aún en el caso de que el pago que reciban de cada persona o entidad no llegue a la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) anuales, pero la suma de todos los pagos periódicos si exceda de esta cantidad, quedan obligados, para efecto de la retención, a declarar ante la persona o entidad que más les convenga el monto total de esas retribuciones, denunciando ante las otras personas o entidades el nombre del designado como agente de retención. En este evento, la cuota proporcional de la retención se hará computando todos los salarios que se reciban periódicamente, de acuerdo con las categorías previstas en este Decreto.

02

Constitutional history

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