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Article 193

El Colegio Será Cuerpo Consultivo De Los Notarios Y De Las Personas O Entidades Particulares O Del Estado Cuando Demanden Tal Servicio

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

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El Colegio será cuerpo consultivo de los Notarios y de las personas o entidades particulares o del Estado cuando demanden tal servicio. Promoverá estudios e investigaciones sobre organización y funcionamiento de los sistemas notariales, fomentará el estudio de las disciplinas profesionales en forma directa y en colaboración con las Universidades y, en general, el mejoramiento del nivel académico, técnico y moral de todos sus miembros.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 193. El Colegio será cuerpo consultivo de los Notarios y de las personas o entidades particulares o del Estado cuando demanden tal servicio. Promoverá estudios e investigaciones sobre organización y funcionamiento de los sistemas notariales, fomentará el estudio de las disciplinas profesionales en forma directa y en colaboración con las Universidades y, en general, el mejoramiento del nivel académico, técnico y moral de todos sus miembros.

02

Constitutional history

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  1. 1999
    C-399/99Constitutional reviewSTRUCK DOWN
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