Artículo cincuenta y seis. En materia penal el recurso de casación procede por los siguientes motivos: 1º. Cuando la sentencia sea violatoria de la ley sustancial, por infracción directa o aplicación indebida o interpretación errónea. Si la violación de la ley proviene de apreciación errónea o de falta de apreciación de determinada prueba, es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostrando haberse incurrido en error de derecho, o en error de hecho que aparezca de modo manifiesto en los autos. 2º. Cuando la sentencia no esté en consonancia con los cargos formulados en el auto de proceder o esté en desacuerdo con el veredicto del Jurado; 3º. Cuando la sentencia se haya dictado sobre un veredicto contradictorio; 4º. Cuando la sentencia se haya dictado en un juicio viciado de nulidad.
Decreto 528 de 1964 →In force
Article 56
Decreto 528 de 1964 · Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución, y se adoptan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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