Se garantiza a los trabajadores migrantes temporales la protección o facilidades que requieran para sus actividades laborales y en especial, las siguientes
La libre entrada y salida a la iniciación y a la terminación de las labores que van a desarrollar durante la época de su ejecución, y
Las rentas provenientes de su trabajo solo serán gravadas en el país de inmigración, CAPITULO VI De las disposiciones comunes a los trabajadores migrantes fronterizos y temporales.