Artículo Séptimo. Bonificación por servicios prestados. La Bonificación por Servicios Prestados de que trata los Decretos Extraordinarios 721 y 897 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%)del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos de salario por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación, superior a trescientos noventa y ocho mil trescientos seis pesos ($398.306.00) moneda corriente. Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco porciento (35%)de la suma de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.
Decreto 28 de 1996 →In force
Article 7
Decreto 28 de 1996 · por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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