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Article 238

Ley 522 de 1999 · LEY 522 DE 1999, 12/08/1999, por medio de la cual se expide el Código Penal Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las Salas de decisión del Tribunal Superior Militar conocen:

1.

En primera instancia de los procesos penales militares que se adelanten contra los jueces de conocimiento, salvo lo previsto en el numeral tercero del artículo 234 de este Código, contra los Fiscales ante los juzgados de primera instancia, auditores de guerra y jueces de Instrucción Penal Militar, que sean miembros de la fuerza pública en servicio activo, por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

2.

De la acción de revisión de sentencias ejecutoriadas proferidas por los juzgados penales militares de primera instancia.

3.

De la consulta y los recursos de apelación y de hecho, en los procesos penales militares.

4.

De los conflictos de competencia que se susciten entre los Juzgados Penales Militares de Primera Instancia.

5.

De los impedimentos y recusaciones de los jueces militares de primera instancia y de instrucción penal militar.

6.

De las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales militares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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