º. Duración del Régimen. El plazo máximo de duración del régimen será de quince (15) días calendario, salvo que se trate de transporte por vía férrea, para el cual podrá extenderse su duración hasta por veinte (20) días calendario. Dichos términos se contarán a partir del día calendario siguiente a su iniciación. Cuando el plazo finalice en un día no laborable en la Aduana de Destino, dicho término se correrá al día hábil siguiente. No obstante lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mediante resolución plazos menores, de acuerdo a las distancias y tiempos de recorrido entre Aduanas. En todas las operaciones de tránsito aduanero, los medios de transporte deberán utilizar las rutas más directas entre las Aduanas de Partida y de Destino.
Decreto 2295 de 1996 →In force
Article 9
Duración Del Régimen
Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.