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Article 2.10.5.1.10

Pago De Derechos Por Clasificación De Películas

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Pago de derechos por clasificación de películas. Los siguientes son los derechos a cargo del solicitante de la clasificación, los cuales se consignarán a favor de la Tesorería General de la Nación:

1.

Diecisiete coma cincuenta y cuatro (17,54) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada largometraje sometido a clasificación.

2.

Tres coma cincuenta y uno (3,51) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada cortometraje sometido a clasificación.

Parágrafo 1

La exhibición de películas, nacionales y extranjeras, que se efectúen con el objeto de resolver recursos interpuestos contra la clasificación de películas, no causan el pago de derechos a cargo del recurrente ni honorarios a favor de los miembros del Comité.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.10.5.1.10. Pago de derechos por clasificación de películas. Los siguientes son los derechos a cargo del solicitante de la clasificación, los cuales se consignarán a favor de la Tesorería General de la Nación:

1.

Veinte (20) salarios mínimos diarios, por cada largometraje sometido a clasificación.

2.

Cuatro (4) salarios mínimos diarios, por cada cortometraje sometido a clasificación.

Parágrafo 1

La exhibición de películas, nacionales y extranjeras, que se efectúen con el objeto de resolver recursos interpuestos contra la clasificación de películas, no causan el pago de derechos a cargo del recurrente ni honorarios a favor de los miembros del Comité.

(Decreto número 358 de 2000, artículo 37)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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