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Article II

Ley 1 de 1978 · Por la cual se aprueba el "Convenio Básico sobre diseño, suministro y montaje de equipo hidroenergético para las Centrales Hidroeléctricas del Alto Sinú ("Urrá I y Urrá II")

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO II

1.

El diseño de todas las obras civiles, líneas de transmisión y subestaciones será realizado por la Parte Colombiana.

2.

El diseño del equipo hidroenergético y de los sistemas de control y automatización y su suministro serán realizados por la Parte Soviética. El costo de estos diseños estará incluído en el valor de los equipos. La Parte Colombiana revisará y aprobará los diseños que efectúe la Parte Soviética. La Parte Colombiana revisará y aprobará los diseños que suministrarse de la URSS directamente en las fábricas de la Unión Soviética, según programa que se acuerde. La Parte Colombiana podrá delegar dicha inspección en firmas colombianas o de terceros países.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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