Las siguientes condiciones y limitaciones se deberán seguir para efectos de la aplicación de cualquier medida de salvaguardia textil bajo el Acuerdo: a) la medida de salvaguardia textil no podrá mantenerse por un período que exceda dos años, excepto que este periodo se prorrogue por un año adicional; b) la medida de salvaguardia textil no podrá aplicarse a la misma mercancía de los Estados Unidos de América más de una vez; c) al término de la medida de salvaguardia textil, se deberá aplicar la tasa arancelaria establecida en la Lista de Colombia del Anexo 2.3 (Eliminación Arancelaria) de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del presente decreto, como si la medida nunca se hubiese aplicado, y d) una medida de salvaguardia textil no podrá mantenerse más allá del periodo de transición.
Article 57
Las Siguientes Condiciones Y Limitaciones Se Deberán Seguir Para Efectos De La Aplicación De Cualquier Medida De Salvaguardia Textil Bajo El Acuerdo: A) La Medida De Salvaguardia Textil No Podrá Mantenerse Por Un Período Que Exceda Dos Años, Excepto Que Este Periodo Se Prorrogue Por Un Año Adicional; B) La Medida De Salvaguardia Textil No Podrá Aplicarse A La Misma Mercancía De Los Estados Unidos De América Más De Una Vez; C) Al Término De La Medida De Salvaguardia Textil, Se Deberá Aplicar La Tasa Arancelaria Establecida En La Lista De Colombia Del Anexo 2
Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América
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