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Article 1

Adiciónase La Lista De Mercancías De Prohibida Importación Establecida Por El Artículo 1° Del Decreto 0638 Del 20 De Marzo De 1951 Y Concordantes, Con Los Siguientes Artículos: Posición Denominación 126 Otras Preparaciones Alimenticias Azucaradas, No Denominadas Ni Comprendidas En Otra Parte

Decreto 2778 de 1952 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 0638 del 20 de mrazo de 1951 y concordantes 1951

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01

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° Adiciónase la lista de mercancías de prohibida importación establecida por el artículo 1° del Decreto 0638 del 20 de marzo de 1951 y concordantes, con los siguientes artículos: Posición Denominación 126 Otras preparaciones alimenticias azucaradas, no denominadas ni comprendidas en otra parte. 460 Telas para tamices de seda natural, borra o borrita de seda, puras o mezcladas entre sí o con ótros textiles. 476 Otros tejidos de seda artificial mezclada con otros textiles, excepto seda natural, borra y borrita de seda no denominados en otra parte. 484 Otros tejidos de desechos de seda artificial o de fibras textiles artificiales mezclados con otros textiles, excepto seda natural, borra y borrita de seda y seda artificial, no denominados en otra parte. 485 Tules y tejidos de malla de seda artificial, de desechos de seda artificial o de fibras textiles artificiales, aún mezclados con toros textiles, excepto seda. 486 Encajes de seda artificial, de desechos de seda artificial o de fibras textiles artificiales, aún mezclados con otros textiles, excepto seda. Queda permitida la importación de los encajes comprendidos en esta posición cuando no tengan un ancho superior a 30 centímetros. 488 Bordados de seda artificial, de desechos de seda artificial o de fibras textiles artificiales, aún mezclados con otros textiles, excepto seda. Queda permitida la importación de los bordados comprendidos en esta posición cuando no tengan un ancho superior a 30 centímetros. 490 Telas para tamices de seda artificial, de desechos de seda artificial o de fibras textiles artificiales, aún mezclados con otros textiles, excepto seda. 492 Tejidos, cintas, pasamanería y otros artículos de hilos metálicos o hilazas metálicas, para vestidos, muebles y usos similares: b) Tejidos y otros artículos. 510 Velludos y Felpas, de lana. 511 Alfombras, carpetas y tapices: b) De pelos ordinarios. 514 Encajes, tules y tejidos de malla de lana. 515 Bordados de lana. 527 Tejidos de algodón lisos: d) Mercerizados, lustrados, moirés, gaufrés, de un peso por metro cuadrado: 2 De 60 hasta 100 gramos. 1 De menos de 60 gramos. 3 De más de 100 gramos, excepto la popelina sin estampar para la confección de camisas, con un peso de 100 a 120 gramos, inclusive, por metro cuadrado. 531 Tejidos de algodón, en tejidos de gasa

a)

Lisos: 1 Crudos. 2 Blanqueados. 3 Teñidos, estampados o tejidos con hilos de diversos colores. 4 Mercerizados.

b)

Brocados o labrados de otra manera. 533 Velludos y felpas de algodón; tejidos rizados, tipo esponja, de algodón, a) Velludos y felpas. 537 Tules y tejidos de malla de algodón, lisos. 538 Tules y tejidos de malla de algodón, labrados: a) Tules bobinots. b) Los demás tules y tejidos de mallas. 539 Encajes de algodón. Queda permitida la importación de los encajes comprendidos en esta posición cuando no tengan un ancho superior a 30 centímetros. 540 Bordados de algodón. Queda permitida la importación de los bordados comprendidos en esta posición cuando no tengan un ancho superior a 30 centímetros.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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