En cualquier momento que se compruebe que los beneficiarios de los préstamos están dando a éstos una destinación diferente a aquella para la cual fueron concedidos o en cualquiera otra forma han incumplido los contratos de préstamos, podrá declararse vencida la respectiva obligación. El Gobierno Nacional, previa consulta con el Banco de la República como administrador del Fondo Financiero Agropecuario, reglamentará la forma como las entidades prestamistas podrán hacer uso de esta autorización, sujetándose a lo que dispongan las leyes sobre la materia.
Ley 5 de 1973 →In force
Article 23
Vencimiento Anticipado Por Cambio De Destinación
Ley 5 de 1973 · Por la cual se estimula la capitalización del sector agropecuario y se dictan disposiciones sobre Títulos de Fomento Agropecuario, Fondo Financiero Agropecuario, Fondos Ganaderos, Prenda Agraria, Banco Comercial, deducciones y exenciones tributarias y otras materias
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.