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Article 1

Ley 16 de 1890 · aprobatoria del contrato celebrado el 27 de agosto de 1890 sobre construcción del Ferrocarril de Buenaventura a Manizales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Apruébase el contrato para la construcción del ferrocarril del Cauca, celebrado en esta capital el 27 de Agosto del presente año por S S el Ministro de Fomento, Dr. Ruperto Ferreira, y el Sr. James L. Cherry en su propio nombre, con las siguientes modificaciones:

El artículo 22 quedara así:

"Art. 22. El Concesionario tendrá derecho á que le sean adjudicadas de preferencia, en iguales circunstancias, de acuerdo con la legislación sobre la materia, las minas ó depósitos de minerales que descubra en la zona privilegiada en terrenos baldíos, y las hulleras que existan en la misma zona y en los mismos terrenos, con derecho de usar y disponer de sus productos libres del pago de derechos nacionales, departamentales ó municipales."

El artículo 31, así:

"Art. 31. Las tarifas de fletes, pasajes y transportes se fijarán libremente por el Concesionario durante los primeros cinco (5) años del privilegio, después serán fijadas de común acuerdo por el Gobierno y en la misma forma podrán ser modificadas; pero en ningún caso podrán ser menores en todo el trayecto de cada Sección que las que hoy se cobran entre Buenaventura y Córdoba, sino con el consentimiento del Concesionario"

Los precios de las tarifas se fijarán, precisamente, en moneda corriente nacional.

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Constitutional history

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