º . Adiciónase el artículo 8º del Decreto 2337 del 24 de diciembre de 1996, con los siguientes numerales: 8. Los Bonos de Valor Constante a que se refiere el artículo 5º de este decreto son negociables y se identificarán como "Serie A", y aquellos a que se refiere el artículo 7º no son negociables y se identificarán como "Serie B". 9. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar que la totalidad o parte de la emisión de los Bonos de Valor Constante sean administrados en un depósito central de valores legalmente autorizado por la Superintendencia de Valores, evento en el cual estos títulos circularán en forma desmaterializada. En el evento de que la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine que la totalidad o parte de los Bonos de Valor Constante se entreguen a un depósito central de valores y contrate su administración, el título representativo de la emisión consistirá en el acta de emisión de los respectivos bonos. 10. Los títulos de la "Serie A" podrán fraccionarse en múltiplos de cien millones de pesos ($100.000.000)
Decreto 3088 de 1997 →In force
Article 5
Decreto 3088 de 1997 · por el cual se modifica el Decreto 2337 de 1996.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.