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Article 15

Las Armas De Fuego Y Las Municiones Que Formen Parte Del Equipaje De Viajeros, Y Que Les Sean Retenidas En La Aduana, Según Lo Dispuesto En El Artículo 57 Del Decreto 1449 De 1939, Podrán Ser Devueltas Ante La Presentación Del Salvoconducto De Uso Y Posesión, El Cual Podrá Ser Expedido Por Las Autoridades Políticas Del Lugar Provisional O Definitivamente, Según La Facultad Que El Mismo Decreto Indique Para La Autoridad Que Lo Expide

Decreto 1308 de 1940 · Por el cual se adiciona y aclara el Decreto 1449 de 1939

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01

Text of the article

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Las armas de fuego y las municiones que formen parte del equipaje de viajeros, y que les sean retenidas en la aduana, según lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1449 de 1939, podrán ser devueltas ante la presentación del salvoconducto de uso y posesión, el cual podrá ser expedido por las autoridades políticas del lugar provisional o definitivamente, según la facultad que el mismo Decreto indique para la autoridad que lo expide.

Parágrafo

Un arma de fuego de calibre inferior a 5.60 mm., y hasta doscientos cartuchos para ella, pueden ser importados sin permiso en el equipaje de cada viajero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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