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Article 12

Los Pagos Que Deben Efectuarse En La Capital Del Departamento Se Harán Por La Tesorería General Mediante Giros Directos De La Secretaría De Hacienda

Decreto 1104 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 3, del 1º de enero de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó, con modificaciones

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Text of the article

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Los pagos que deben efectuarse en la capital del Departamento se harán por la Tesorería General mediante giros directos de la Secretaría de Hacienda. Los pagos que deben efectuarse fuera de la capital, se harán por los Colectores de Rentas respectivos, mediante autorizaciones que expida la misma Secretaría, y tanto los giros como las autorizaciones deberán ir refrendadas por la Contraloría para que puedan ser atendidos por los Pagadores. En Istmina verificará los pagos el Tesorero Subalterno, con base en las autorizaciones que reciba de la Secretaría de Hacienda.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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