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Article 9

º Se Concederán Licencias Temporales Especiales Para Ejercer La Profesión De Ingeniero De Petróleos En Colombia A Extranjeros, Cuando Según Concepto Del Consejo Profesional De Ingeniería De Petróleos, Sea Conveniente O Necesario Su Concurso, Especialmente Cuando Se Trate De Especialidades Que No Existan En El País, O Que Existan En Grado Muy Limitado

Decreto 1412 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1984 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º Se concederán licencias temporales especiales para ejercer la profesión de Ingeniero de Petróleos en Colombia a extranjeros, cuando según concepto del Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos, sea conveniente o necesario su concurso, especialmente cuando se trate de especialidades que no existan en el país, o que existan en grado muy limitado. Estas licencias tendrán una duración de un año, renovable por período de un año y los interesados adquieren la obligación de entrenar personal colombiano en su respectiva especialidad, por la cual se otorgó su licencia; el Consejo podrá cancelar la licencia temporal cuando lo juzgue conveniente.

02

Constitutional history

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