JurídicoESEN

Article 4

Ley 39 de 1985 · por la cual se modifican los términos para el proceso de negociaciones colectivas del trabajo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

amends decreto 2351/65 amends decreto 2663/50 amends Artículo 437 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de 1951

El artículo 437 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 29 del Decreto 2351 de 1965, precedido de las indicaciones que se señalan a continuación quedará así:

Artículo 437. Al día siguiente de concluida la etapa de arreglo directo, el conflicto colectivo de trabajo entrará en la Etapa de Mediación, que consiste en la intervención obligatoria del Ministerio de Trabajo, dirigida a procurar la solución mismo.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá la obligación perentoria de intervenir, directa y oficialmente, a través de funcionarios idóneos y experimentados en la materia.

Para que la intervención del Ministerio sea realmente eficaz, el funcionario designado estará investido de facultades para mediar entre las partes en conflicto, con la obligación de presentar fórmulas de solución suficientemente motivadas y claras que puedan ser rechazadas o aceptadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 39 de 1985